viernes, 6 de junio de 2008

RESUMEN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA LGE 2008



Te entregamos un resumen con las modificaciones más relevantes que propone el proyecto de ley sobre la nueva Ley General de Educación.
Origen de la LGE:
• La LGE surge del Consejo Asesor Presidencial para la Educación que recoge las demandas emanadas de la movilización estudiantil secundaria del 2006. Intentando dar respuesta a estas demandas, se plantean una serie de propuestas de reforma a la LOCE que se articulan en un proyecto de ley.
• Para otorgarle legitimidad política a la aprobación de esta ley en el Parlamento, se busca un acuerdo entre la Alianza, el Gobierno y la Concertación, acuerdo que da origen a la nueva Ley General de Educación, actualmente en discusión parlamentaria.La LGE constituye un avance significativo respecto de la LOCE en cinco puntos clave:
• Constituye una ley en democracia que busca la derogación de la LOCE.
• Incorpora y enfatiza los principios de calidad y equidad educativa.
• Se encarga de resguardar la calidad de la educación, a través de la creación de Agencia de Calidad.
• Se encarga del control y regulación del uso de los recursos fiscales, mediante la creación de la Superintendencia de Educación.
• Refuerza el concepto de Comunidad Educativa con deberes y derechos para sus integrantes: Centros de Estudiantes, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares.
• La LGE establece requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en éste.
• Los sostenedores sólo podrán ser personas jurídicas, poseer giro único, y los que reciban recursos del Estado deberán rendir cuenta pública de los mismos.
Agencia de Calidad:
• La Agencia de Calidad estará encargada de resguardar y asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad de la educación que defina el Ministerio de Educación. Éste deberá definir estándares de calidad académica comunes a todos los establecimientos educacionales, los que tendrán que ser sancionados por el nuevo Consejo Nacional de Educación.
• La definición de estos estándares permitirá a las familias exigir igualdad de condiciones de calidad para todos los establecimientos (calidad docente, recursos e infraestructura educacional, cumplimiento curricular, etc.). Esta definición de estándares permitirá de igual manera vincular la subvención escolar a objetivos de calidad.
• Tendrá a su vez la responsabilidad de desarrollar el sistema de medición de la calidad de los aprendizajes de los alumnos y de evaluación del desempeño de los establecimientos.
• En el caso de la evaluación de desempeño de los establecimientos, esta se realizará a partir de estándares indicativos de desempeño que serán propuestos por el Ministerio y aprobados por el Consejo Nacional de Educación.
• Esta evaluación tiene por finalidad fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos y facilitar el desarrollo de planes de mejora.
Superintendencia de Educación:
• La Superintendencia de Educación tendrá la misión de regular y controlar el uso de los recursos fiscales. Su función será la fiscalización y auditoría de la rendición de cuentas de los establecimientos y sus sostenedores.
• En concreto, el fin último es resguardar que los recursos que el Estado aporta sean utilizados en beneficio de una educación de calidad y no desviados hacia otros fines. Frente al incumplimiento de esta obligación la Superintendencia establecerá sanciones específicas.
Aumento de exigencias para sostenedores privados:
• Nuevas y Mayores Exigencias: La LGE establece requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en éste.
• Los sostenedores sólo podrán ser personas jurídicas, poseer giro único, y los que reciban recursos del Estado deberán rendir cuenta pública de los mismos.
• La ley define explícitamente como requisito para ser sostenedor el tener un proyecto educativo y el compromiso de cumplir con los estándares de calidad de los aprendizajes que se definan a nivel nacional.
• Los sostenedores privados deberán cumplir asimismo con el siguiente requisito: título profesional o licenciatura de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado.
• A su vez, se consigna que los sostenedores deberán garantizar solvencia económica para optar al reconocimiento oficial.
Consejo Nacional de Educación
• Adicionalmente a sus actuales funciones (aprobación de las bases curriculares y los planes y programas de estudio)
• La LGE fortalece nuevas atribuciones del mismo en relación al sistema escolar: aprobación de estándares, informar plan de evaluaciones, informar normas sobre calificación y promoción. En relación con la educación superior, la propuesta legal mantiene las atribuciones ya establecidas.
• Su composición sólo incluye a componentes de la Comunidad Educativa, a diferencia del anterior Consejo Superior que incluía a miembros de las FFAA y del Poder Judicial.
Comunidad Educativa y Participación de Actores relevantes:
• Se incorpora el concepto de Comunidad Educativa, estableciéndose derechos y deberes para sus integrantes.
• Se define como requisito la existencia de Centros de Estudiantes, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares.
• La LGE establece espacios reales de participación de cada uno de estos actores, en los que éstos podrán ejercer sus derechos y deberán rendir cuenta a la comunidad del cumplimiento de sus deberes.
Selección y Derechos de los alumnos:
• La LGE establece que en los procesos de selección de los establecimientos subvencionados no podrá darse la selección de estudiantes por rendimiento académico o antecedentes socioeconómicos hasta 6º Año Básico.
Derechos básicos de los Estudiantes:
• Las familias pueden conocer el proyecto educativo del establecimiento.
• Se mantiene la norma sobre protección de embarazo y maternidad.
• Se incorporan normas que fortalecen la protección de los estudiantes en relación a la cancelación de la matrícula y sanciones por el no pago de compromisos de los padres.
• Se prohíben las expulsiones por rendimiento académico entre pre kinder y sexto básico.
• Se establece el derecho de los estudiantes a repetir un curso en la enseñanza básica y uno de la enseñanza media en un mismo establecimiento.
Cambios a nivel del Currículum Escolar:
• Se modifica la actual estructura curricular de 8 años de educación básica y 4 años de educación media por una de 2 ciclos de seis años cada uno.
• A su vez, la educación media es desagregada en 2 ciclos, uno de 4 años de formación general y uno de 2 años de formación diferenciada.
• Este cambio implica que 7º y 8º año básico pasará a ser de enseñanza secundaria, debiendo tener profesores de educación media, que son especialistas en una sola asignatura y mejor preparados para enseñar a los alumnos de esa edad.
• La ley establece además que el Estado debe elaborar bases curriculares para los 3 niveles del sistema: párvulos, básica y media.
• Se crea un banco de planes y programas complementarios que permiten a los establecimientos mayor innovación curricular y acceder a programas de establecimientos que hayan demostrado un alto desempeño.
Modalidades Educativas Especiales:
• Se explicita el concepto de modalidad educativa y la LGE reconoce modalidades educativas especiales ausentes en la LOCE: educación intercultural dirigida a los pueblos indígenas, educación de adultos y las diversas modalidades de educación especial, particularmente la dirigida a los niños con necesidades educativas especiales en la escuela regular.
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